El objetivo del Plan especial urbanístico (PEU) es compatibilizar la implantación de parques eólicos con la preservación de los valores ecológicos, paisajísticos y sociales del territorio. Para ello, el PEU identifica los diferentes condicionantes del territorio, ya sean normativos (del planeamiento y de la normativa sectorial), físicos (infraestructuras, habitabilidad, patrimonio, etc.), ambientales (espacios protegidos y de interés ecológico) o paisajísticos (rutas, elementos naturales y culturales del paisaje, ámbitos perceptivos). A partir del diagnóstico se define el modelo en base a 3 principios básicos:
- Equilibrio y solidaridad
- Sostenibilidad e integración paisajística
- Participación y gobernanza
El primer principio hace referencia a la definición de una producción ajustada y proporcionada y la definición de una aportación por solidaridad más allá de cubrir el consumo propio del municipio. El segundo principio pretende garantizar el mínimo impacto ambiental, paisajístico y social y la máxima eficiencia de implantación y distribución. Finalmente, el tercer principio apuesta por la repercusión de los beneficios para facilitar la participación local, así como concretar las estructuras de control y seguimiento gubernamental. El Plan especial urbanístico concreta estos principios en un cuerpo de normas urbanísticas que tienen la voluntad de preservar los valores ecológicos, paisajísticos y sociales regulando las condiciones de implantación, de ejecución y de explotación de los parques eólicos.
